Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.10 LEC – Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Artículo 10. Condición de parte procesal legítima.
Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como
titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del
titular.

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CAPÍTULO II. De la pluralidad de partes

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