Art. 10 CC – Artículo 10 del Código Civil Español
Artículo 10.
1. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su
publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen.
La misma ley será aplicable a los bienes muebles.
A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se
considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario
hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su
destino.
2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos
los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su
abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por
carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.
3. La emisión de los títulos-valores se atendrá a la ley del lugar en que se produzca.
4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio
español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y
tratados internacionales en los que España sea parte.
5. Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido
expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su
defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común,
y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a falta de sometimiento expreso, se
aplicará a los contratos relativos a bienes inmuebles la ley del lugar donde estén sitos, y a
las compraventas de muebles corporales realizadas en establecimientos mercantiles, la ley
del lugar en que éstos radiquen.
6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento
expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, les será
de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios.
7. Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante.
8. En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en España, las
personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley española solo podrán
invocar su discapacidad resultante de la ley de otro país si, en el momento de la celebración
del contrato, la otra parte hubiera conocido tal discapacidad o la hubiera ignorado en virtud
de negligencia por su parte.
9. Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere
ocurrido el hecho de que deriven.
La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal
actividad.
En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la
transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.
10. La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a
las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, se aplicará la
ley del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que requieran intervención
judicial o administrativa.
11. A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que
nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento
expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas
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