Artículo 100 del Código Civil

Art. 100 CC – Artículo 100 del Código Civil Español

Artículo 100.
Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de
divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que
así lo aconsejen.
La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado
ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a
los mismos requisitos exigidos en este Código.

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