Artículo 1000 del Código Civil

Art. 1000 CC – Artículo 1000 del Código Civil Español

Artículo 1000.
Entiéndese aceptada la herencia:
1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus
coherederos o a alguno de ellos.
2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más
de sus coherederos.
3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente;
pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a
quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

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