Art. 1002 CC – Artículo 1002 del Código Civil Español
Artículo 1002.
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la
facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio
de las penas en que hayan podido incurrir.
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