Artículo 1003 del Código Civil

Art. 1003 CC – Artículo 1003 del Código Civil Español

Artículo 1003.
Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero
responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también
con los suyos propios.

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