Art. 1007 CC – Artículo 1007 del Código Civil Español
Artículo 1007.
Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y
los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura
y simplemente o a beneficio de inventario.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Sección V: Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar