Artículo 1007 del Código Civil

Art. 1007 CC – Artículo 1007 del Código Civil Español

Artículo 1007.
Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y
los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura
y simplemente o a beneficio de inventario.

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