Art. 1009 CC – Artículo 1009 del Código Civil Español
Artículo 1009.
El que es llamado a una misma herencia por testamento y ab intestato y la repudia por el
primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
Repudiándola como heredero ab intestato y sin noticia de su título testamentario, podrá
todavía aceptarla por éste.
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