Art. 1012 CC – Artículo 1012 del Código Civil Español
Artículo 1012.
Si el heredero a que se refiere el artículo anterior se hallare en país extranjero, podrá
hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado
para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.
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