Artículo 1016 del Código Civil

Art. 1016 CC – Artículo 1016 del Código Civil Español

Artículo 1016.
Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere
presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de
inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la
herencia.

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