Artículo 102 del Código Civil

Art. 102 CC – Artículo 102 del Código Civil Español

Artículo 102.
Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la
Ley, los efectos siguientes:
1.° Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.° Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado al otro.
Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos
del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el
Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

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