Artículo 1021 del Código Civil

Art. 1021 CC – Artículo 1021 del Código Civil Español

Artículo 1021.
El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de
un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este
beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean
entregados.

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