Artículo 1022 del Código Civil

Art. 1022 CC – Artículo 1022 del Código Civil Español

Artículo 1022.
El inventario hecho por el heredero que después repudie la herencia aprovechará a los
sustitutos y a los herederos ab intestato, respecto de los cuales los treinta días para deliberar
y para hacer la manifestación que previene el artículo 1.019 se contarán desde el siguiente
al en que tuvieren conocimiento de la repudiación.

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