Art. 1023 CC – Artículo 1023 del Código Civil Español
Artículo 1023.
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia
sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera
contra el difunto.
3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares
con los que pertenezcan a la herencia.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: