Artículo 1028 del Código Civil

Art. 1028 CC – Artículo 1028 del Código Civil Español

Artículo 1028.
Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos,
serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación.
No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se
presenten; pero, constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará
el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.

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