Artículo 1031 del Código Civil

Art. 1031 CC – Artículo 1031 del Código Civil Español

Artículo 1031.
No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el
administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no
hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia
por culpa o negligencia suya

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