Artículo 1033 del Código Civil

Art. 1033 CC – Artículo 1033 del Código Civil Español

Artículo 1033.
Los gastos del inventario y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la
herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de
la misma herencia. Exceptúanse aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido
condenado personalmente por su dolo o mala fe.
Lo mismo se entenderá respecto de los gastos causados para hacer uso del derecho de
deliberar, si el heredero repudia la herencia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1031

Artículo 1032

Artículo 1034

Capítulo VI: De la colación y partición

Sección I: De la colación

Artículo 1035

Artículo 1036