Art. 1033 CC – Artículo 1033 del Código Civil Español
Artículo 1033.
Los gastos del inventario y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la
herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de
la misma herencia. Exceptúanse aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido
condenado personalmente por su dolo o mala fe.
Lo mismo se entenderá respecto de los gastos causados para hacer uso del derecho de
deliberar, si el heredero repudia la herencia.
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