Art. 1035 CC – Artículo 1035 del Código Civil Español
Artículo 1035.
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá
traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la
herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la
regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
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