Art.104 LEC – Artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
Artículo 104. Abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
1. La abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial se comunicará por
escrito motivado a quien sea competente para dictar la resolución que ponga término al
pleito o causa en la respectiva instancia, que decidirá sobre su procedencia.
2. En caso de ser estimada la abstención, el funcionario en quien concurra causa legal
será reemplazado en el proceso por quien legalmente deba sustituirle. De ser desestimada,
habrá de continuar actuando en el asunto.
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Artículo 105 Abstención de los peritos
Artículo 106 Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal
CAPÍTULO III. De la recusación de Jueces y Magistrados
Artículo 107 Tiempo y forma de proponer la recusación