Art. 1043 CC – Artículo 1043 del Código Civil Español
Artículo 1043.
Serán colacionables las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la
suerte de soldado, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos
análogos.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: