Artículo 1044 del Código Civil

Art. 1044 CC – Artículo 1044 del Código Civil Español

Artículo 1044.
Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como
inoficiosos sino en la parte que excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por
testamento.

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