Artículo 1047 del Código Civil

Art. 1047 CC – Artículo 1047 del Código Civil Español

Artículo 1047.
El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido,
percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma

naturaleza, especie y calidad.

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