Artículo 1048 del Código Civil

Art. 1048 CC – Artículo 1048 del Código Civil Español

Artículo 1048.
No pudiendo verificarse lo prescrito en el artículo anterior, si los bienes donados fueren
inmuebles, los coherederos tendrán derecho a ser igualados en metálico o valores
mobiliarios al tipo de cotización; y, no habiendo dinero ni valores cotizables en la herencia,
se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria.
Cuando los bienes donados fueren muebles, los coherederos sólo tendrán derecho a ser
igualados en otros muebles de la herencia por el justo precio, a su libre elección.

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