Artículo 105 del Código Civil

Art. 105 CC – Artículo 105 del Código Civil Español

Artículo 105.
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una
causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se
refieren los artículos anteriores.

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