Artículo 1050 del Código Civil

Art. 1050 CC – Artículo 1050 del Código Civil Español

Artículo 1050.
Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los
objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición,
prestando la correspondiente fianza.

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