Artículo 1051 del Código Civil

Art. 1051 CC – Artículo 1051 del Código Civil Español

Artículo 1051.
Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a
menos que el testador prohíba expresamente la división.
Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las
causas por las cuales se extingue la sociedad.

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