Artículo 1055 del Código Civil

Art. 1055 CC – Artículo 1055 del Código Civil Español

Artículo 1055.
Si antes de hacerse la partición muere uno de los coherederos, dejando dos o más
herederos, bastará que uno de éstos la pida; pero todos los que intervengan en este último
concepto deberán comparecer bajo una sola representación.

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