Art. 1058 CC – Artículo 1058 del Código Civil Español
Artículo 1058.
Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad,
si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán
distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: