Artículo 1058 del Código Civil

Art. 1058 CC – Artículo 1058 del Código Civil Español

Artículo 1058.
Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad,
si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán
distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.

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