Artículo 1059 del Código Civil

Art. 1059 CC – Artículo 1059 del Código Civil Español

Artículo 1059.
Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la
partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley
de Enjuiciamiento Civil.

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