Art. 1060 CC – Artículo 1060 del Código Civil Español
Artículo 1060.
Cuando los menores estén legalmente representados en la partición, no será necesaria
la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la ya
efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor en una partición,
deberá obtener la aprobación de la autoridad judicial, si el Letrado de la Administración de
Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
Tampoco será necesaria autorización ni intervención judicial en la partición realizada por
el curador con facultades de representación. La partición una vez practicada requerirá
aprobación judicial.
La partición realizada por el defensor judicial designado para actuar en la partición en
nombre de un menor o de una persona a cuyo favor se hayan establecido medidas de
apoyo, necesitará la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el
nombramiento.
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