Art. 1062 CC – Artículo 1062 del Código Civil Español
Artículo 1062.
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse
a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con
admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: