Artículo 1067 del Código Civil

Art. 1067 CC – Artículo 1067 del Código Civil Español

Artículo 1067.
Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la
partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador,
reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a
contar desde que esto se les haga saber.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1065

Artículo 1066

Sección III: De los efectos de la partición

Artículo 1068

Artículo 1069

Artículo 1070