Artículo 107 del Código Civil

Art. 107 CC – Artículo 107 del Código Civil Español

Artículo 107.
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley
aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o
españolas de Derecho internacional privado.

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