Art. 1071 CC – Artículo 1071 del Código Civil Español
Artículo 1071.
La obligación recíproca de los coherederos a la evicción es proporcionada a su
respectivo haber hereditario; pero si alguno de ellos resultare insolvente, responderán de su
parte los demás coherederos en la misma proporción, deduciéndose la parte
correspondiente al que deba ser indemnizado.
Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él para cuando mejore
de fortuna.
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