Artículo 1075 del Código Civil

Art. 1075 CC – Artículo 1075 del Código Civil Español

Artículo 1075.
La partición hecha por el difunto no puede ser impugnada por causa de lesión, sino en el
caso de que perjudique la legítima de los herederos forzosos o de que aparezca, o
racionalmente se presuma, que fue otra la voluntad del testador.

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