Art. 1076 CC – Artículo 1076 del Código Civil Español
Artículo 1076.
La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo
la partición
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil
Artículo 1076.
La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo
la partición
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil