Art. 1078 CC – Artículo 1078 del Código Civil Español
Artículo 1078.
No podrá ejercitar la acción rescisoria por lesión el heredero que hubiese enajenado el
todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: