Artículo 1079 del Código Civil

Art. 1079 CC – Artículo 1079 del Código Civil Español

Artículo 1079.
La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se
rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores
omitidos.

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