.Art. 1086 CC – Artículo 1086 del Código Civil Español
Artículo 1086.
Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no
se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los
coherederos lo acordare.
No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la
finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación
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