Artículo 1090 del Código Civil

Art. 1090 CC – Artículo 1090 del Código Civil Español

Artículo 1090.
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las
expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los
preceptos de la ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las
disposiciones del presente libro.

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