Artículo 1093 del Código Civil

Art. 1093 CC – Artículo 1093 del Código Civil Español

Artículo 1093.
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no
penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de
este libro.

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