Artículo 1098 del Código Civil

Art. 1098 CC – Artículo 1098 del Código Civil Español

Artículo 1098.
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.
Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además
podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.

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