Art. 1098 CC – Artículo 1098 del Código Civil Español
Artículo 1098.
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.
Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además
podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: