Artículo 1101 del Código Civil

Art. 1101 CC – Artículo 1101 del Código Civil Español

Artículo 1101.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el
cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de
cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas

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