Artículo 1104 del Código Civil

Art. 1104 CC – Artículo 1104 del Código Civil Español

Artículo 1104.
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija
la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo
y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento,
se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.

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