Art. 1106 CC – Artículo 1106 del Código Civil Español
Artículo 1106.
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que
hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor,
salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes
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