Art. 1107 CC – Artículo 1107 del Código Civil Español
Artículo 1107.
Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se
hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia
necesaria de su falta de cumplimiento.
En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la
falta de cumplimiento de la obligación.
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