Artículo 1108 del Código Civil

Art. 1108 CC – Artículo 1108 del Código Civil Español

Artículo 1108.
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere
en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá
en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

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