Artículo 1109 del Código Civil

Art. 1109 CC – Artículo 1109 del Código Civil Español

Artículo 1109.
Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente
reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.
En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.
Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1107

Artículo 1108

Artículo 1110

Artículo 1111

Artículo 1112