Art. 1110 CC – Artículo 1110 del Código Civil Español
Artículo 1110.
El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue
la obligación del deudor en cuanto a éstos.
El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas,
extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores
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