Artículo 1114 del Código Civil

Art. 1114 CC – Artículo 1114 del Código Civil Español

Artículo 1114.
En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución
o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1112

Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones

Sección I: De las obligaciones puras y de las condicionales

Artículo 1113

Artículo 1115

Artículo 1116

Artículo 1117